La actual Ley Orgánica 15-1999, de 13 de diciembre, de la Protección de Datos de Carácter Personal obliga a una serie de protocolos en la Destrucción de Documentación que se incumplen en la mayoría de las empresas de forma sistemática, aunque el control de las distintas administraciones es cada vez mayor, y más severa.
¿Sabe que según la LOPD su empresa puede ser sancionada económicamente por no manipular y destruir correctamente su documentación? ¿Por qué arriesgarse? Nuestra empresa es la idónea para asumir esa responsabilidad y liberarle de toda preocupación y perjuicio que la mala destrucción de la información pueda causarle.
Además, la futura normativa europea sobre protección de datos obliga a empresas y trabajadores a cumplir la Normativa Europea de Destrucción Confidencial de Documentación, basada en la norma DIN 32.757 y Real Decreto 1720/2007
¿Sabe que según la LOPD su empresa puede ser sancionada económicamente por no destruir correctamente su documentación?
TIPO DE INFORMACIÓN | CUANTÍA DE LA MULTA | |
Leve | de 601,01 a 60.101,21 € | |
Grave | de 60.101,21 a 300.506,05 € | |
Muy grave | de 300.506,05 a 601.012,10 € |
¿Por qué arriesgarse?
Nuestra empresa es la idónea para asumir esa responsabilidad y liberarle de toda preocupación y perjuicio que la mala destrucción de la información pueda causarle.
Su personal ya no tendrá que desperdiciar horas de trabajo en las tareas de destrucción de documentación.
Nuestro sistema le permitirá ahorrar costos en servicios de limpieza.