¿Sabe que según la LOPD su empresa puede ser sancionada económicamente por destruir incorrectamente su documentación?
¿Cuántas multas está dispuesto a pagar por sus errores y por los de sus colaboradores?
| Tipo de infracción | |
| LEVE | de 601,01 a 60.101,21 € |
| GRAVE | de 60.101,21 a 300.506,05 € |
| MUY GRAVE | de 300.506,05 a 601.012,10 € |
¿Por qué arriesgarse?
Nuestra empresa es la idónea para asumir esa responsabilidad y liberarle de toda preocupación y perjuicio que la mala destrucción de la información pueda causarle.
Su personal ya no tendrá que desperdiciar horas de trabajo en las tareas de destrucción de documentación.
Nuestro sistema le permitirá ahorrar costes en servicios de limpieza.
El procedimiento sancionador, de conformidad con lo previsto en el art. 48.1 de la LOPD, está regulado en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la LORTAD, en vigor tras la LOPD, que detalla el cauce a seguir para la determinación de las infracciones y la imposición de sanciones.
Debe conocer que el artículo 4, apartado 5 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos señala: "Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados..."
Apunta además el articulo 9, al tratar sobre la Seguridad de los datos, que "El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural."
El incumplimiento de esta obligación de custodia, ya sea por constatación a través de una inspección de oficio o por denuncia de algún particular, será sancionado con arreglo a lo que establecen los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica 5/1992, y Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, lo que puede suponer una multa de hasta 600.000 Euros y la inmovilización de los ficheros por la ADPE. Situación que en no pocas ocasiones impone el cierre empresarial, además del derecho del perjudicado a ser resarcido de los daños que se le hayan causado.
LEGISLACION ESTATAL LEGISLACIÓN SUPRANACIONAL Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Servicios Empresariales. Destrucción_Documentación - Ctra. Alfaro, 20 Bajo - 31500 Tudela - (Navarra ) ESPAÑA - Tel. 948820994 - info@destrucciondocumentacion.com
